domingo, 5 de septiembre de 2010

Responsabilidad Penal y Sancionatoria de las Personas Jurídicas - Clase N° 3 - Martes 31 de Agosto de 2010 - Dr. Salomón Yatzkaier

RESPONSABILIDAD PENAL Y SANCIONATORIA DE LAS PERSONAS JURÍDICAS.




El tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas es uno de los debates más pronunciados en la ciencia penal, tomando mayor importancia, aún, en el ámbito del derecho penal económico.

La actividad de la empresa se concentra como el núcleo fundamental del ámbito comercial nacional como internacional, la cual se resguarda en mayor medida bajo estructuras societarias que a mayor capacidad económica, operativa y financiera aumenta su grado de complejidad redundando su actuación en un mayor grado de anonimato de de las personas físicas que la integran; dicho de otra manera “los delitos socio-económicos se ejecutan a través de una empresa formada por un colectivo humano, o mejor dicho, son delitos <de empresa>”.

“En la actualidad el tema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas se encuentra relacionado, fundamentalmente, con los delitos económicos, porque las acciones punibles y las infracciones administrativas que se cometen con la participación de una persona jurídica tienen correspondencia comúnmente con el orden económico.”

“La empresa, como agrupación de personas, sobre todo bajo la forma de una persona jurídica, ha desplazado totalmente en la actividad económica actual a la persona del empresario individual.”



Al respecto antes de avanzar en el tema se hace necesario hacernos una seria de preguntas para abordar correctamente la idea de la Responsabilidad penal y sancionatoria de las Personas Jurídicas, es decir; ¿Cuáles son las diferentes posiciones doctrinarias sobre el tema? ¿Qué soluciones se han propuesto a los fines de prevenir y reprimir el tipo de delincuencia vinculada a las personas jurídicas? ¿Qué soluciones ha dado el derecho local y comparado?



Acerca del tipo de delincuencia a considerar.



Al respecto debemos analizar dentro el funcionamiento de una empresa cuales son las formas en la que puede plasmarse un hecho delictivo, respecto de la cual puede existir un tipo de delincuencia interna, es decir en contra de la empresa o alguno de sus miembros o bien desde la empresa hacia el medio, es decir cuando la criminalidad surge desde la empresa proyectándose hacia el exterior afectando, así, intereses o bienes de terceros ajenos a la misma.

Es en este segundo caso donde se plantea la responsabilidad penal de la persona jurídica y dentro de este esquema podemos encontrar dos supuestos donde la acitivadad emrepsarial se vincula con la actividad delictiva:

• Creación del ente ideal con el fin de llevar adelante la actividad delictiva (ej. Evadir obligaciones impositivas), en donde para este primer grupo bastaran, en principio, los instrumentos tradicionales de imputación individual de las normas penales, para sanciona a quienes ejerzan la representación del ente ideal que haya llevado a cabo la actividad ilícita.



• En segundo lugar y a diferencia del grupo anterior, podemos encontrar una estructura societaria que refleja una organización orientada hacia una actividad permitida y a prima facie lícita y que de cuyo ejercicio se deriven una o varias transgresiones que configuren contravenciones o delitos.

En este caso, la utilización de los instrumentos de imputación tradicionales no siempre serán suficientes para alcanzar una solución satisfactoria en este ámbito, ya que reprimir a las personas individuales que integran los órganos de dicha sociedad, por su propio accionar puede ser insuficiente para abarcar el hecho delictivo en su totalidad, que como lo explico la Dra. Vallejo en su clase anterior, el hecho delictivo económico suele ser complejo y de autoría múltiple, donde podemos entender que el delito cometido es mayor que la suma del de la acción de cada una de las partes intervinientes, corriendo el riesgo que se sancione solamente a los últimos eslabones de la cadena de decisiones o bien que el delito quede impune ya que nadie en particular reúne todos los requisitos para imponer una sanción penal.



Es así que la dificultad fundamental se da en el ámbito operativo que radica en el principio de división de tareas, responsabilidades y funciones que rigen una organización empresarial. (Falacia del primer vagón).



SOCIETAS DELINQUERE NON POTEST vs. SOCIETAS DELINQUERE POTEST.

Origen Histórico de la Discusión.

Según los autores, en el derecho europeo continental que prima hasta hoy, fue acogido el principio de que “Societas delinquere non postest” que deriva del pensamiento iluminista de supresión de las corporaciones y que así fue recibido por Savigny quien entiende a la persona moral como una ficción, es decir que toda asociación de hombres no es más que la suma de sus individuos entre los que existen determinadas relaciones.

Años después con el surgimiento de las teorías orgánicas con Gierke como máximo exponente consideran a la persona jurídica como una persona real entendiendo que la unión de hombres en una empresa, tiene fines distintos que superan la suma de los intereses individuales. Entendiendo la idea de la realidad de la persona jurídica se abrió así la puerta para la tendencia favorable a su responsabilidad penal.

El crecimiento social y económico de la sociedad global, el crecimiento en número y complejidad de las sociedad comerciales, el incremento incesante de la magnitud de la producción, distribución y consumo de productos, hizo que cada vez más se hiciera necesario poder dilucidar el tema de la responsabilidad de las personas jurídicas que hoy tratamos en esta clase.

Fuente: Fabián I. Balcarce. Derecho Penal Económico. Parte General. Tomo 1. Editorial Mediterránea. Córdoba, Año 2003. -

No hay comentarios:

Publicar un comentario