martes, 31 de agosto de 2010

Ley Penal en Blanco - Clase N° 2 - Jueves 26 de Agosto de 2010 - Dr. Salomón Yatzkaier

LEY PENAL EN BLANCO.




Principio de Legalidad. “Nullum crimen, nula poena sine lege”, es el principio contenido en la Constitución nacional (arts. 18 y 19), en esos términos sus concordantes (por ejemplo art. 4 y 17 en materia tributaria). Solo la ley prevé los delitos y solo pueden penarse los delitos considerados como tales por la ley.



La Norma. Para responder al principio de legalidad debe ser.

Escrita: de este modo no quedara duda alguna de su contenido expreso.

Estricta: debiendo describir concretamente la conducta considerada delictiva. (Evitando la analogía)

Debe tipificar la acción, determinar y cuantificar la pena.

Previo. Debe estar en vigencia con anterioridad al hecho delictivo. (Retroactividad - Irretroactividad)

En este cuadro de situación encontramos un tema altamente controvertido pero de gran significación en la realidad penal económica; Las Leyes Penales en Blanco.



Concepto.

Entendemos por tal aquellos casos en los que la prohibición o el mandato de acción se encuentran en disposiciones distintas a la ley que contiene la amenaza penal (una suerte de lo que podríamos llamar norma indirecta). La jurisprudencia española ha conceptualizado las leyes penales en blanco como “aquellas cuyo supuesto de hecho debe ser completado por otra norma producida por una fuente jurídica legítima” (ley penal impropia).

A los fines de poder armonizar el concepto de Ley Penal en Blanco con el Principio de legalidad, es necesario que, para que se dé la suficiente concreción para la conducta calificada de delictiva quede suficientemente especificado en el complemento indispensable de la norma a la que la misma ley penal se remite, ocurriendo esto se considera que se encuentra salvaguardada la posibilidad de conocimiento escrito, estricto y previo, de la actuación penalmente conminada.

Por lo tanto si la autoridad de quien emana la norma complementaria tiene competencia suficiente, las leyes penales en blanco no deberían presentar mayores problemas que los propios de la remisión, es decir ciertas dificultades para su conocimiento por parte de los ciudadanos por no encontrarse reunidas todas las disposiciones en un mismo plexo normativo (Ej.: Código Penal).




Distintos Aspectos a tener en cuenta respecto de la remisión de la Norma Penal en Blanco.



Norma Penal en Blanco Propiamente Dicha.



Elementos Normativos Jurídicos.

Son elementos normativos que remiten a disposiciones extra penales, no implicando, estos elementos, una valoración definitiva sobre la antijuridicidad del hecho.

Art. 864, inc. d).- Artículo 864.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que:

… d) Ocultare, disimulare, sustituyere o desviare, total o parcialmente, mercadería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación;



Clausulas de Autorización.

Se da en el caso en que la ley penal en blanco hace remisión a una norma de jerarquía inferior, donde lo que se busca complementar con la norma es el alcance con que una entidad, funcionario, etc, puede actuar en referencia a la conformación del hecho delictivo.

Ej.: es el caso típico de los delitos de obediencia.



Clausulas de Justificación.

Es el caso inverso al anterior, donde se justifica al que obrare de tal o cual manera.

Ej.: Articulo 34 Código Penal.

Art. 34.- No son punibles:

4º. el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;



Significación Constitucional.

Las Leyes penales en blanco pueden adquirir significación constitucional cuando la norma complementadora proviene de una instancia que carece de competencias legales suficientes, siendo este tipo de situaciones las que dieron lugar al estudio de la problemática de la Ley Penal en Blanco, en los casos donde la norma penal hace remisión a disposiciones de distinta jerarquía normativa.



El interrogante que se plantea es:

¿Bajo qué condiciones una norma sin jerarquía de ley puede complementar una ley penal en blanco?



¿Qué consecuencias puede tener la declaración de inconstitucionalidad, modificaciones o derogaciones del plexo normativo complementario?

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