martes, 31 de agosto de 2010

Autorias Multiples en los Delitos Economicos - Clase N° 2 - Jueves 26 de Agosto de 2010 - Dra. Erica G. Vallejo

AUTORIAS MULTIPLES EN LOS DELITOS ECONOMICOS. LAS LLAMADAS CONDUCTAS NEUTRALES.(1)


1.- MUCHOS DELITOS -PERO ESPECIALMENTE LOS ECONÓMICOS- SON EL RESULTADO DE VARIOS ACTOS PARCIALES QUE FUERON EJECUTADOS INDIVIDUALMENTE POR SUJETOS DIFERENTES.


2. EN LA MAYORIA DE LOS CASOS, ESOS SUJETOS FORMAN PARTE DE UNA ORGANIZACIÓN, EN LA QUE NO POSEEN: NI LAS MISMAS JERARQUÍAS, NI LOS MISMOS GRADOS DE COMPETENCIA.


3. Por eso, en este tipo de delitos, es común que la conducta descripta en las normas penales se presente fragmentada, y cada movimiento parcial pueda poseer la característica de ser AUTONOMO y ejecutado dentro del ámbito de responsabilidad del sujeto que lo realiza…



4. Es posible también que en ese tipo de delitos cada movimiento parcial sea una conducta sea OBEDIENTE de una instrucción de quien sea su superior competente ( competente para la toma de esa decisión, se entiende) , y el sujeto debe cumplirla.



5. Es posible, además, que :

A) El acto ejecutado en forma individual carezca de relevancia jurídico-penaL, considerado en sí mismo, y no con relación a otros.

B) O que teniendo relevancia jurídico penal, le falten ciertos elementos subjetivos –en la persona que lo realizó-



PERO, INSERTO EN UNA SUCECIÓN DE OTROS APORTES, VERIFIQUEMOS QUE, TODOS SUMADOS COADYUVAN A LA PRODUCCIÓN DE UN RESULTADO: UN DELITO DETERMINADO .

6. LOS EJEMPLOS:

Los ejemplos más comunes de la doctrina fueron tomados básicamente de casos reales, y son estos:

A) el aporte del empleado de un banco que efectúa una transferencia al exterior sabiendo QUE EL CLIENTE TIENE EL FIN DE EVADIR IMPUESTOS,

B) el titular de la imprenta que confecciona etiquetas con información falsa para aplicarlas a productos que serán comercializados con esa falsedad, y lo sabe;

C) el contador de la empresa que recibe la orden de Dirección de desglosar los ingresos del año fiscal en curso en dos partidas diferentes, que ha de titular “blanco” y “negro”, siendo consciente de que la segunda no aparecerá en las declaraciones tributarias de la empresa

6. UBICACION:

CUANDO UNA PLURALIDAD DE PERSONAS TOMA PARTE DE UN HECHO QUE ESTÁ DESCRIPTO EN LA LEY COMO DELITO, NOS ENCONTRAMOS EN EL AMBITO DE LO QUE LA DOCTRINA PENAL HA DENOMINADO “LA PARTICIPACIÓN O CONCURSO DE PERSONAS EN EL DELITO” (VER Zaffaroni, Eugenio R., Derecho Penal. Parte General, Ediar, Buenos Aires, op.735)

7. ES VÁLIDO PREGUNTARNOS, ENTONCES, LO SIGUIENTE:

¿LAS PERSONAS QUE CON SU CONDUCTA FAVORECIERON LA CONSUMACIÓN DE DETERMINADO DELITO DEBEN SER COSIDERADAS PARTICIPES O COAUTORAS DEL MISMO, AUN CUANDO LO HUBIERAN HECHO MEDIANTE UN APORTE QUE, VISTO AISLADAMENTE, CONSISTE EN UNA ACTIVIDAD CORRIENTE, INOCUA, SOCIALMENTE ADMITIDA ? (1)



¿Qué es lo que determina que una conducta neutra –de acuerdo a la descripción que hice anteriormente- sea penalmente relevante, o que no lo sea?

El Código Penal argentino, al igual que otros, tiene una redacción genérica que nos deja sin una respuesta precisa, pero da margen a la interpretación doctrinaria y jurisprudencial.

Art. 45 C.P. : “Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los que no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo”

Art. 46 cp._ “Los que cooperen de cualquier otro modo a la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena……”





Por los artículos 45 y 46 C.P. sabemos que

ES AUTOR QUIEN TOMA PARTE EN LA EJECUCIÓN DEL HECHO

ES PARTICIPE NECESARIO QUIEN REALIZA UN APORTE DURANTE LA ETAPA PREPARATORIA, SIN EL CUAL EL HECHO NO HUBIERA PODIDO COMETERSE,

Y SERÁ COAUTOR SI SU APORTE HUBIERA SIDO HECHO DURANTE LA ETAPA DE EJECUCIÓN.

ES PARTICIPE SECUNDARIO: QUIEN COOPERA DE CUALQUIER MANERA A LA EJECUCIÓN DE UN HECHO CON UN APORTE NO INDISPENSABLE, O PRESTA AYUDA POSTERIOR CUMPLIENDO UNA PROMESA PREVIA,

QUIENES HUBIESEN DETERMINADO A OTRO A COMETER EL DELITO, SERÁN INSTIGADORES O EVENTUALMENTE AUTORES DE DETERMINACIÓN O AUTORES MEDIATOS.





8. DESPEJANDO INCOGNITAS

Vemos que los términos usados en el Código Penal no nos aclararon las dudas del comienzo.

Para empezar a despejar tales dudas, es útil tener en cuenta lo siguiente:

• TRADICIONALMENTE SE HA DICHO QUE EL LIMITE DE LA RESPONSABILIDAD DEL PARTICIPE ESTA DADO POR EL DOLO.

• Los sujetos responden hasta donde alcanzó su voluntad.

• Zaffaroni enseña que la cooperación es ayuda, y debe ser coordinada con el autor, aunque sea tácitamente aceptada.

• En síntesis, el partícipe debe obrar con dolo para ser punible y ese dolo debe alcanzar no sólo al tipo objetivo, incluyendo el resultado lesivo del bien jurídico, sino también la propia colaboración



Ahora bien: Lo ideal es encontrar una respuesta sistemática, y no quedarnos en el método casuístico.

Pero si adoptados un sistema, tenemos que saber que los que existen se agrupan básicamente, en dos: sistema subjetivo y sistema objetivo.

9. PAUTAS GENERICAS:

Todo análisis debe partir de establecer :

• Cuáles son los hechos acreditados

• Cuál es el resultado acontecido

• Verificar cómo operó la causalidad

• Determinar quiénes, de todos los sujetos que de diversas maneras aparecen vinculados, han creado, incrementado u omitido controlar (estando obligados) el riesgo jurídicamente desaprobado, de modo que se concretara en ese resultado ilícito ante el que nos encontramos.

• Determinar si el sujeto estaba alcanzado por algún deber de cuidado que le impusiera una obligación específica a su cargo, de evitar ese resultado

• Si alguna otra persona interpuso su propia conducta entre la que nos interesa, y el resultado, provocándolo mediante un desvío de aquella.

10. METODO SUBJETIVO- ( TEORIAS SUBJETIVAS)

Parten de sostener que desde el punto de vista objetivo cualquier conducta puede servir para fines delictivos, razón por la cual opinan que el castigo debe depender de la intención, y entonces ubican la restricción al castigo de quien realiza el aporte neutral en la relación psíquica entre los intervinientes.

EN SUMA: TRAZAN LA LINEA DIVISORIA ENTRE PARTICIPACIÓN PUNIBLE E IMPUNIDAD EN ASPECTOS INTERNOS DEL SUJETO, como los que siguen:

• EL DOLO,

• LA FINALIDAD. O

• LOS CONOCIMIENTOS ESPECIALES



LA CRÍTICA A LAS TEORÍAS SUBJETIVAS:

Las críticas pueden resumirse en una pregunta: ¿todo conocimiento implica participación punible?

Las respuestas vienen desde los mismos partidarios de las teorías subjetivas. Así:

Claus Roxín (Cuadernos de Doctrina y Jurisprudencia Penal- Ad Hoc): enseña que debe valorarse la propensión al hecho. Ejemplo: no es lo mismo vender un cuchillo en el negocio que suministrárselo, justo durante una feroz pelea, a quien mata con ese cuchillo al otro contrincante.

Para Roxin las conductas cotidianas, como el vender pan, quedan fuera de del de la propensión al hecho, salvo conocimiento especial concreto que elimine ese carácter inofensivo. Ej: el que vende el pan sabe que está envenenado y es para matar a la mujer del que lo compra.

Para Roxín, no existe un deber general de informarse, pero es importante que el colaborador haya tenido conocimiento del plan del autor y con ese saber ejecuta una acción que ya no es inocua.

Salvo que ese conocimiento del plan sea similar al del dolo eventual, no habrá impunidad.

11. METODO OBJETIVO (Teorías Objetivas)

• No son totalmente objetivas.

• Parten de considerar que no basta un mero conocimiento de que el aporte será utilizado por otro con fines delictivos, para que se torne punible una “conducta neutral”.

Hará falta algo más, como “que no pueda verse otro motivo razonable que justifique esa conducta” ( Jakobs), o que, aparte de ese requisito, haga falta también : que el autor haya iniciado la tentativa y que el aporte integre la esencia del rol del partícipe” ( Schümann)

Günter Jakobs ( Derecho Penal, Parte general, Marcial Pons, Madrid, 1997) acepta como punibles únicamente las conductas “neutrales” o “inocuas” cuando no tienen sentido propio y sólo aparecen cumplidas para favorecer un delito.

Robles Planas, Ricardo (Confr.: “Las conductas neutrales en el ámbito de los delitos fraudulentos”) : considera que el que hace el aporte “neutral” crea un riesgo jurídicamente desaprobado SOLO en dos casos:

• si se infringen deberes especiales del ordenamiento jurídico impuestos para evitar que determinadas conductas sean tomadas por otros para cometer delitos (pues quien está ubicado en este rol tiene el deber de velar por las conductas de otros), y

• cuando, sin existir esos deberes especiales, el sujeto adapte la conducta al ilícito de otro, lo que se determinará con los datos objetivos del contexto en que la acción “neutral” haya tenido lugar. Juegan en estas teorías: la causalidad evitable (, y la responsabilidad por las consecuencias.

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(1)

Extracto de : Robiglio, Carolina : Participación en los delitos tributarios: elementos para iniciar un acercamiento a las conductas neutrales., Revista de Derecho Penal- Derecho Penal Económico- 2007-I ps.317 y sgtes.- Rubinzal-Culzoni Editores

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