jueves, 21 de octubre de 2010

Clase Código Aduanero - Jueves 21 de Octubre de 2010 - Dra. Erica Graciela Vallejo

I. Introducción:

1) El código aduanero fue sancionado y promulgado el 2 de Marzo del año 1981 por Ley 22415, publicada en el boletín Oficial el 23 de igual mes y año. Entró en vigencia seis meses más tarde ( 23. 9. 1981).
Su entrada en vigencia tuvo por efecto inmediato las siguientes derogaciones:

DEROGO:
1.    Las Ordenanzas de Aduana ( regían desde 1876),
2.    La Ley de Aduana (t.o. 1962) y sus leyes modificatorias,
3.    Todas las Leyes complementarias de la Ley de Aduanas (sólo las normas que estuvieran en contra de las que entraban en vigencia por la Ley 22415. Entiendo que , además, quedarían derogadas las contrarias a las normas del decreto reglamentario de la Ley 22415.)
4.    Todos los decretos  reglamentarios de aquélla ( sólo las normas que se presentaran contrarias a las que entraban en vigencia con la ley 22415, Igualmente, entiendo que también quedarían derogadas las normas que entraran en colisión con las del decreto reglamentario de la Ley 22415.

2) El Código Aduanero Argentino instaurado por la Ley 22415 UNIFICO en un cuerpo legal de 1191 artículos, y 16 Secciones LA LEGISLACION ADUANERA DE FONDO Y BUENA PARTE DE LOS PROCEDIMIENTOS REGULADORES DE una actividad indudablemente de interés nacional como es la aduanera.

3) El código aduanero argentino sigue un ESQUEMA que, en su primera parte, la que veremos en esta clase, responde a estos parámetros:
A) Disposiciones Generales
·       Ámbito espacial, arts. 1 a 5.
·       Importación y exportación, art.9
·       Mercaderías, arts. 10-16
B) Servicio Aduanero                                - arts. 17 a 35
·       Organización –                                 - arts. 17 a 22
·       Funciones                                         - arts. 23 a 28
·       Facultades                                        - arts. 23 a 28
·       Agentes del Servicio  Aduanero      - arts. 29 a 35

C) Auxiliares del comercio Y del Servicio Aduanero
·       Despachantes de Aduana ( 36 a 56)
·       Agentes del Transporte Aduanero ( 57 a 74)
·       Apoderados GENERALES, Y Dependientes (de los Auxiliares del Comercio Y Servicio Aduanero)  -75 a 90-
·       Importadores y Exportadores  ( 91 a 108)
·       Otros SUJETOS (109 A 11)

D) Control.
·       Disposiciones Generales ( 112 a 120)
·       AMBITOS de Control ( 121 a 129):
a)    En ZONA ADUANERA PRIMARIA
b)   EN ZONA ADUANERA SECUNDARIAÇ
c)    EN MAR TERRITORIAL ARGENTINO
d)   EN ZONA MARITIMA ADUANERA
e)    EN MAR SUBYACENTE AL LECHO Y SUBSUELO SUBMARINO
F) Importación
·       Arribo de la mercadería
( disposiciones generales, via acuática y vía terrestre)

·       Destinaciones de importación ( disposiciones generales, destinación definitiva de importación para consumo, destinación suspensiva de importación temporaria, despacho directo a plaza, destinación suspensiva de depósito de almacenamiento, destinación suspensiva de tránsito de importación )
G) Exportación
·       Destinaciones de exportación
·       Salida de la mercadería
H) Disposiciones comunes a la Importación y a la exportación
·       Operación de trasbordo
·       Despacho de oficio
·       Régimen de garantía

I) Regímenes especiales
·       Rég. De los medios de transporte
·       Reg. De las operaciones aduaneras efectuadas por medios de transporte de guerra, seguridad y policia
·       Rég. de los contenedores
·       Régimen de EQUIPAJE
·       Rég. De  Rancho
·       Rég. De Pacotilla
·       Rég. De franquicias diplomáticas
·       Rég, de Envíos Postales
·       Rég. De Nuestras
·       Rég. De REIMPORTACION de mercadería exportada p.consumo
·       Rég. De tráfico fronterizo
·       Rég. De envíos de asistencia y salvamento
·       Rég. De importación o exportación para compensar envíos de mercadería con deficiencias.
J) Areas que no integran el territorio aduanero general
·       Mar territoria, Lecho y Subsuelo Submarinos sometidos a la soberanía nacional
·       Area Franca
·       Area Aduanera especial o Territorio Aduanero Especial
K) Prohibiciones a la importación y a la exportación
·       Clases de prohibiciones
·       Ambito de aplicaciones de prohibiciones
·       Modalidades de las prohibiciones relativas
·       Facultades para establecer y suprimir prohibiciones
L) Tributos regidos por la legislación aduanera
·       Especies
·       Derechos de Importación
·       Código valoración GATT
·       Impuesto de equiparación de precios
·       Derechos anti dumping
·       Disposiciones compunes a los derechos antidumping y compensatorios
·       Derechos de exportación
·       Tributos con afectación especial
·       Tasa de estadística
·       Tasa de servicios extraordinarios
·       Tasa de Almacenaje
·       Disposiciones comunes
·       Deudores y demás responsables de la obligación tributaria
·       Extinción de la obligación tributaria
·       Devolución de importes indebidamente percibidos en concepto de tributos.



M) Estímulos a la exportación
·       Drawback
·       Reintegros y reembolsos
·       Otros estímulos a la exportación
·       Derecho y acción para percibir importes en concepto de estímulos a la exportación
·       Acción del fisco para repetir importes pagados indebidamente en concepto de estimulos a la exportación
N) Reciprocidad del Tratamiento
·       Retorsión
O) DISPOSICIONES PENALES
·       Delitos Aduaneros (Contrabando. Actos culposos que lo posibilitan y uso indebido de documentos,
·       Tentativa de Contrabando
·       Encubrimiento de Contrabando
·       Disposiciones comunes (Penas- Responsabilidad. Extinción de Acciones y Penas)
·       Infracciones Aduaneras
·       Disposiciones generales. Responsabilidad. Concurso. Penas. Reincidencia. Extinción de acciones y penas
·       Disposiciones especiales
·       Contrabando Menor
·       Declaraciones inexactas y otros diferencias injustificadas.
·       Mercadería a bordo sin declara
·       Transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva
·       Transgresiones al régimen de envíos postales
·       Etc-

P) PREFERENCIAS ADUANERAS
Q) PROCEDIMIENTOS
·       Disposiciones comunes a todos los procedimientos ante el Servicio Aduanero
·       Jurisdicción y Competencia
·       Disposiciones especiales para los procedimientos de impugnación, de repetición y por infracciones
·       Incidentes
·       Nulidades de procedimiento
·       Procedimientos especiales
·       De impugnación, de repetición para las infracciones, para los delitos, de ejecución
·       Recursos
·       De Revocatoria
·       De Apelación y Demanda contenciosa
·       Ante el Tribunal fiscal de la Nación
·       De la demanda contenciosa
·       Ante la Cámara federal
·       Efectos de los pronunciamientos definititos
R) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
S) DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

La comisión redactora del c.a. realizó una labor digna de elogios al dar fin a la dispersión legislativa que existía en una materia tal importante para los intereses nacionales.
Como veremos al estudiar las fuentes, La exposición de motivos y el título Preliminar  constituyeron y constituyen una valiosa fuente interpretativa a la que sera indispensable recurrir para resolver dudas y hasta para sentar jurisprudencia. Valorando la tarea realizada, el Ministerio de economía resolvió INTEGRAR  el 2Mensaje elevatorio2 con la exposición de Motivos, teniendo por mira la de facilitar la correcta interpretación de las normas cuya sanción aconsejaba. La “Exposición de Motivos2 sigue, metódicamente, el plan general adoptado en el código, iniciándose con una referencia al títulos Preliminar, en el que determina límites jurisdiccionales dentro de los que tendrá validez la legislación aduanera, punto de la mayor importancia este, que permanecía en total ambigüedad antes de la sanción de la Ley 22415 (C.A.) Para dar un ejemplo : la jurisprudencia nacional interpretaba que l jurisdicción aduanera estaba restringida a las zonas portuarias.
En cuanto al vocablo “territorio” abarca los límites soberanos del estado, en lo terrestre, en lo marítimo y en lo aéreo. Es territorio ( a los fines aduaneros) no sólo la superficie terrestre sino el espacio aéreo entre las fronteras y el subsuelo de la tierra y aguas nacionales. La determinación de la altura y profundidad constituyen problemas no resueltos por la comunidad Internacional, nuevo titular de derechos en el especio y en el mar. Por eso, fue correcto mantener la denominación “territorio aduanero” adoptada por el consejo de cooperación aduanera en el sentido antes expresado. La convención de Kioto de l973 en sus artículos 9 y 13 se refiere a “territorios estatales”, pero con igual amplitud. La equivalencia de las expresiones y su más sutil diferenciación aparece en la definición del art. 1 del C.A
  También en la “Exposición de Motivos” se encontrará el fundamento de la diferencia entre 2ámbito espacial” y “Territorio aduanero”, al expresarse alli que en un país pueden existir varios territorios aduaneros y que, a la inversa, varios países pueden integrar un solo territorio aduanero.


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LAS FUENTES

Este Código Aduanero Argentino (en adelante CA) vía  Ley 22415, por la diversidad e importancia de las materias que trata, vitales al Estado, está destinado a recibir “presiones externas e internas”. No hablamos de las fuentes, utilizadas en el momento interpretativo, sino de las modificaciones indirectas o directas que recibió, recibe y recibirá, y que habrán de tenerse presentes al determinar el conjunto normativo que regula un supuesto puntual.
  Algunos de los impactos vienes impulsados por situaciones internacionales. Veamos: En oportunidad del conflicto del atlàntico sur ( Malvinas, 1982) nuestro gobierno se vió obligado a desplegar un sistema de restricciones para arancelarias a la importación de mercaderías, con los decretos 319/83 y 2045784, posteriormente modificados por el decre. 4070/84, actualmente vigentes, que instaura un sistema de control de todas las importaciones para consumo mediante la exigibilidad en Aduana de los Certificados de Declaraciones Juradas de Necesidad de Importaciòn, que otorgaba la secretaría de Industria y Comercio Exterior. Este “Régimen de restricciones para-arancelarias ”COMPLEMENTA la Sección VIII (Prohibiciones a la importación y a la exportación) del C.A. vigente.
   Por otra parte, la situación financiera argentina con la deuda externa condicionaba a nuestro país a aceptar una política de mercados abiertos, donde entran en tensión las necesidades de los exportadores de la industria nacional (protegidos por la Ley de Promoción de Exportaciones (23.101), con los permanentes avances de las exigencias de organismos financieros internacionales, y del GATT, que pregonando la eliminación de las restricciones para arancelarias, nos adentraba en las luchas por los mercados sostenidas por los grandes grupos económicos mundiales en desmedro de una sana política de crecimiento económico.
  Otro embate vino cuando Argentina adoptó por  ley 23311 el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Art. VII del Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros y Comercio – V. GATT-  firmado en Ginebra el 12.4.79,  entró en vigencia en l988 y esta legislación ( conocida como “Código de Valoración en Aduana del GATT”) significó REMPLAZAR Y MODIFICAR  profundamente el contenido del capitulo I título I de la sección IX del  CA referido a los derechos de exportación.  Ello así, pues al instaurar un sistema objetivo de valoración de las mercaderías importadas, y un sistema subjetivo de las de exportación, instaló una situación de asimetría que se tradujo en resultados fiscales totalmente diferentes en sucesivos pasos por una misma aduana, tornando imprevisible el cálculo, por ejemplo, del DRAWBACK.
El último de los 2reconociendos2 del Preámbulo al Acuerdo relativo a la aplicación del art. VII del GATT establecía taxativamente que los procedimientos de valoración no debían de ser utilizados para combatir el dumping.  Esto significó la necesidad de modificar y reglamentar los capítulos del CA “Derechos anti dumping y compensatorios2.
  Una modificación “interna” del CA llegó desde la Ley 23.353, que al sustituir los arts. 865, 866 y 867, agravó las penas por contrabando de estupefacientes. Claro que esto, posiblemente, respondía  a la presión externa sobre los Estados, en materia de Narcotráfico y convenios suscriptos.  Esa reforma derogó la exclusión de los institutos de la eximición de prisión, excarcelación o condena de ejecución condicional para los casos de contrabando calificado, lo que en definitiva era positivo si se atiende a que los primeros son mecanismos relacionados con la cautelar en el proceso penal que es la Prisión Preventiva, y el último está relacionado con el fundamento de las penas en el derecho penal argentino.
  La reforma de la ley 23353 también cambió de ubicación el supuesto antes contemplado en el inciso “g” del Art. 865, trasponiéndolo en el Art. 867pero olvida colocarlo entre los enumerados en el Art. 876 con el efecto consecuente de quedar sin posibilidad legal de aplicación de las sanciones previstas en el último artículo.
  La Administración Nacional de Aduanas, por otra parte, ha impactado en el CA desde los excesos reglamentarios en los cuales ha incurrido, modificando los términos de la ley 22415. tales cambio, aún cuando no generen perjuicios, son inconstitucionales. Ejemplos de esos excesos : el cambio de plazos del Art. 271 y 368 CA modif.. por res. ANA 1644 (Bol.ANA 135/86)
   Gravitó en el CA la ley 23771 penal tributaria, en cuando preveía y penaba el delito de simular la existencia de inversiones o valerse fraudulentamente de regímenes de promoción, para no pagar los impuestos adeudados, así como los casos de aquel que efectuaba facturaciones o valuaciones en exceso o en defecto en materia de importación o exportación, con el fin de percibir beneficios o exenciones impositivas.  A su vez, la creación de la secretaría de Ingresos Públicos (que agrupaba DGI, TFN también) hacía esperable modificaciones desde una materia tan sensible, al CA.
  Fuentes Nacionales del CA:
 Fueron :
·       Las Ordenanzas de Aduana (Ley 810)
·       La Ley de Aduana (t.o. 1962, modificatorias y complementarias)
·       El Reglamento General para las Aduanas ( aprobado por Luis Saénz Peña en l895)
·       El Decreto reglamentario de la Ley de aduana
·       La llamada Ley de autarquía aduanera (22091) –fuente de las distinciones entre organización y facultades de la ANA´- Fue utilizada por la Comisión redactora para los artículos del CA que rigen a los profesionales que cumplen actividades relacionadas con el quehacer aduanero, a quienes califica el código como “agentes de Transporte aduanero”
·       La Ley 17.325- reglamentaria de la profesión de Despachantes de Aduana, fue la fuente a la que recurrió la Comisión Redactora para esa parte del CA
·       El decreto 285 de 1933. Se recurrió al mismo para legislar sobre “agentes marítimos2 en el CA
·       Leyes aduaneras complementaris : 16686, 16690, 17044. 17.198, 17.255, 15315, 17412, 17353, etc- y la ley 21898, severa en el tratamiento del contrabando, suavizada en el CA
·       LOS CODIGOS PENAL, CIVIL Y PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, ASI COMO EL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION. Tiene influencia directa en las disposiciones penales y procesales de las secciones XII,  XIII y XIV,    Y LA LEY 11683, y el REGLAMENTO DEL TRIBUNAL FISCAL, en el procedimiento establecido en el capitulo III de la Sección XIV.
 Las fuentes extranjeras:
·       La Convención de Kioto (Nov. 1971). Y las disposiciones del Comité Técnico Permanente así como el consejo de cooperación aduanera, sus “recomendaciones “ y “Glosarios de términos aduaneros”. De fuerte influencia en temas como “destinación de importación para consumo”, “depósito temporario de mercadería”, “reglas de origen”, pruebas documentales de origen”, “tránsito aduanero”, Admisión temporaria”, “franquicias arancelarias”, “drawback”, “devolución de derechos e impuestos a la exportación”, “recursos en materia aduanera” etc (en general, el comité técnico Permanente del consejo tiene la responsabilidad de realizar en la materia el constante agregado de nuevos anexos al acuerdo original, siempre con el fin de lograr la simplificación y unificación frente a la disparidad de regímenes de los Estados signatarios.
·       La “Definición del Valor de Bruselas”, concebida conforme a los principios enunciados en el GATT, su influencia es sobre el establecimiento de un sistema equitativo de valoración de mercaderías importadas
·       El Codigo Aduanero de Francia
·       La Ley de Aduanas del Perú
·       El Codigo Aduanero Centroamericano.
(los tres últimos fueron tenidos en cuenta aunque no adoptados como modelo a seguir en la redacción de ningún capítulo en especial)




TERMINOLOGIA

Código Aduanero. Título Preliminar: Disposiciones Generales
Capítulo I.: “ámbito espacial”
·       Art. 1: Las disposiciones de este código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina, así como también en los enclaves constituídos a su favor”.

Comentarios: Las leyes aduaneras se refieren al territorio nacional sin fijarle otros límites que los que resultan de una línea imaginaria que, siguiendo las fronteras geográficas del país, une las aduanas entre sí, señalándose la jurisdicción de cada una en el decreto del 24/6/1919, y posteriormente en los actos de creación o de traslado de sede de cada aduana.
Como expliqué en clase, los Códigos Civil y Penal mencionan la palabra “territorio” al fijar sus respectivos ámbitos de vigencia. Pero falta en los dos una definición de qué debe entenderse por “territorio”. El Código Aduanero, en cambio, adopta una definición que recoge una evolución sobre la “jurisdicción aduanera” y termina adoptando una especie de unificación de las normas vigentes sin generar grandes cambios, lo que es un acierto, pues  uno de los problemas graves de la legislación aduanera anterior al C.A. era la diversificación, sumada a las repeticiones y contradicciones que con la codificación desaparecen.
  Al establecer el art.1 que las disposiciones del código rigen en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Argentina, se traslada al derecho internacional público (que limita el poder de un Estado con relación a otros Estados) lo que le es propio. En efecto, ningún tema como el aduanero para adentrarnos en los límites de los Estados. Precisamente en la potestad de dejar entrar de su territorio y de dejar salir de su territorio mercaderías desde y hacia otras naciones, es ámbito de derecho internacional público.
·       Art. 2.1 Territorio aduanero es la parte del ámbito mencionado en el art. 1 en la que se aplica un misma sistema arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones”
·       Art.2.2. Territorio aduanero general es aquel en el que es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
·       Art.2.3. Territorio aduanero especial o área aduanera especial es aquel en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones

Los antecedentes de estas normas se encuentran en las Ordenanzas de Aduana, la convención de Kioto (Art.9), y Acuerdo General del GATT, 3ª parte art.XXV,2.
Por otra parte, veremos concordancias con las definiciones de aquellas normas en estas otras del código aduanero: Arts. 585 a 607  y 608 a 634 (Áreas que no integran el territorio aduanero general  y régimen de prohibiciones a las importaciones y exportaciones)

Es importante darse cuenta de esto: la definición de “territorio aduanero” como una parte del ámbito sometido a la soberanía de un Estado NO ES EXACTA porque el primero podría ser mayor que el segundo. Veamos : Se puede constituir UN “territorio aduanero “ con DOS O MAS Estados.  Y los “enclaves” constituídos a favor de Argentina permiten la vigencia extraterritorial de la legislación nacional aduanera en lugares no sometidos a la soberanía de la República Argentina.

·       Art.3 : No constituye territorio aduanero, ni general ni especial:
a)el mar territorial argentino  y
los rios internacionales
b) las aéreas francas
c) los exclaves
d)los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes
e) el lecho y subsuelo submarinos nacionales

EN ESTOS AMBITOS SE APLICAN LOS REGIMENES ADUANEROS QUE PARA CADA CASO SE CONTEMPLAN EN ESTE CODIGO (último párrafo del art. 3 C.A.)

·          Art. 4 :
·         4.1 ENCLAVE es el ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional
·         4.2. EXCLAVE es el ámbito sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.

Estas dos definiciones no tienen precedentes en nuestra legislación positiva y responden a la evolución de las modalidades del intercambio internacional, lo que es un acierto. Está en sintonía con el Tratado de Montevideo del 12/8/80 que a su ve creó el ALADI ( Asociación Latinoamercana de Integración) que tiene por finalidad la promoción y la regulación del comercio recíproco, así como la complementación económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que ayuden a ampliar los mercados.
Además son  definiciones que ayudan a comprender la diferencia entre territorio aduanero y territorio sometido a la soberanía nacional, como vimos en párrafos anteriores a este.
Las definiciones de “Enclave” y “Exclave” dejan librado al contenido de cada convenio internacional (que presuponen en el texto expreso del artículo 4) el “status jurídico” aduanero de cada uno de los que se constituye. Por ejemplo : si el enclave, o el exclave constituye o no una zona aduanera especial, o no , o un área franca, dependerá de lo acordado en esos convenios.

·       Art. 5 . 1.  ZONA PRIMARIA ADUANERA es aquella parte del territorio aduanero habilitada para la ejecución de operaciones aduaneras o afectada al control de las mismas, en la que rigen normas especiales para la circulación de personas y el movimiento y disposición de la mercadería.

·       Art.5.2 : LA ZONA PRIMARIA ADUANERA COMPRENDE, en particular:
a)   Los locales, las instalaciones, los depósitos, las plazoletas y demás lugares en donde se realizaren operaciones aduaneras o se ejerciere el control aduanero.
b)   Los puertos, muelles, atracaderos, aeropuertos y pasos fronterizos
c)    Los espejos de agua de las radas y puertos adyacentes a los espacios enumerados en los incisos a y b de este artículo.
d)    Los demás lugares que cumplieren una función similar a la de los mencionados en los incisos a, b, y c de este artículo, que determinare la reglamentación
e)    Los espacios aéreos, correspondientes a los lugares mencionados en los incisos precedentes.


La delimitación  del ámbito de la jurisdicción aduanera vino a solucionar un viejo problema de nuestra legislación, un problema directamente relacionado con la competencia en materia penal aduanero.
Atención : es posible habilitar zonas primarias aduaneras fuera de los puertos o aeropuertos.  En los ochenta, dado el abarrotamiento del puerto de Buenos Aires en materia de contenedores, el PEN dictó el decreto 425/80 autorizando la habilitación de zonas primarias aduaneras fuera de la zona portuaria, las cuales, vigiladas por personal aduanero y dotadas de depósitos, plazoletas, balanzas y utillaje necesario, permitieron lograr la descongestión buscada. En esa fecha, el Código Aduanero actual no había entrado en vigencia, y el PEN no esperó y actuó aceptando la propuesta de la A.N.A.

Art. 6. El territorio aduanero constituye ZONA SECUNDARIA ADUANERA, excluída la zona primaria.

El Código Aduanero define por exclusión la zona secundaria aduanera y en el artículo 7 precisa que en esa extensa zona llamada zona secundaria aduanera hay una parte sometida a “vigilancia especial”.
En la zona secundaria las facultades del servicio aduanero :
El Servicio aduanero sin necesidad de autorización previa alguna, podrá : a( detener personas y mercaderías, exigir exhibición de libros, anotaciones, comprobantes y papeles ( comerciales y privados), proceder a examinar dichos libros y documentación, exigir de los tenedores de mercadería importada las pruebas de su legítimo libramiento o del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto, y fiscalizar los regímenes de identificación de mercaderías importadas.
El art. 124 agregará que el servicio aduanero también podrá en la zona secundaria aduanera, esta vez previa autorización judicial, allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y cualesquiera otros lugares, incautar documentos, papeles y otros comprobantes cuando estuvieren directa o indirectamente vinculados al tráfico internacional de mercaderías.
Es importante aclarar que:
Los medios de transporte pueden ser RETENIDOS para la inspección de su carga, y las personas sólo en el caso de presunción de contrabando, de su tentativa o de encubrimiento. Y debe ponerlos a disposición de juez competente dentro de las 48 horas de cumplidas esas medidas.

Para las demás definiciones, el alumno deberá buscarlas en el C.A. (Ley 22415) o en el Código Aduanero Comentado de  Ferro-Ferro Ed. Ad hoc, que es bibliografía básica en la materia. La legislación nacional se obtiene vía internet o en bibliotecas públicas de : Juzgados federales de Tucumán, Cámara Federal de Tucumán. Entre otros.